Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

Comete el delito contra la fidelidad profesional, el profesionista, artista o técnico y sus auxiliares que, en el ejercicio de su profesión, ejecutan ilícitos de los que sean responsables en los términos señalados en este Código y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en otras leyes sobre ejercicio profesional, en su caso.

Este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los d años por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial