Artículo 246 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
Comete el delito contra la fidelidad profesional, el profesionista, artista o técnico y sus auxiliares que, en el ejercicio de su profesión, ejecutan ilícitos de los que sean responsables en los términos señalados en este Código y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en otras leyes sobre ejercicio profesional, en su caso.
Este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los d años por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial