Artículo 96 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
Autoridad competente para ejecutar las penas y medidas de seguridad
La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas dentro de las causas penales, corresponde al Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Siempre que se imponga una sanción pecuniaria y el sentenciado no haga el pago de la misma en el plazo concedido, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial