Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de San Luis Potosí
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
1º. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 05 de septiembre de 2015 DECRETO 1187
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 128, y 210, del Código Penal del estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
2º. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 05 de septiembre de 2015 DECRETO 1190
ÚNICO. Se ADICIONA párrafo séptimo al artículo 105, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
3º. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 17 de septiembre de 2016
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 135, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
4º. Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 14 de octubre de 2016
ÚNICO. Se REFORMA de la Parte Especial la denominación del Título Décimo Octavo; y ADICIONA capítulo al mismo Título Décimo Octavo, éste como III “Delitos contra la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”, y los artículos 360 Bis, y 360 Ter, por lo que actual capítulo III pasa a ser capítulo IV, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
5º. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 10 de diciembre de 2016
ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 178 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
6º. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 07 de febrero de 2017
ÚNICO. Se ADICIONA en la Parte Especial al Título Sexto el capítulo VII denominado “Incesto”, y el artículo 207 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
7º. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 14 de marzo de 2017
ÚNICO. Se DEROGA la fracción III del artículo 213, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
8º. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 18 de marzo de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 317; y ADICIONA el artículo 317 BIS, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se deroga todas las disposiciones legales que se opongan al presente al presente (SIC) Decreto.
9º. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 11 de abril de 2017
ÚNICO. Se REFORMA, de la Parte Especial, la denominación del Título Décimo Sexto; la denominación del capítulo III del Título Décimo Sexto; los artículos, 318, 319, 320, 321, 322, 323 en su fracción IV, 324, 325 en su párrafo segundo, 326 en sus párrafos, segundo, tercero y cuarto, 327, 328, 336, 337, 338, 339 en sus fracciones, I, II, y III, 340, 341, 342, 343 en su párrafo quinto. ADICIONA, los capítulos, XIV, XV, y XVI al Título Décimo Sexto, así como los artículos, 318 Bis, 343 BIS, 343 TER, 343 QUÁTER, y 343 QUINQUE. Y DEROGA los artículos, 333 los párrafos segundo y tercero, 334,335, y del 343 el párrafo sexto, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue ………
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 29 de abril de 2017
ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 29 en su párrafo tercero; y 86, del Código para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: ………
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
El 13 de mayo de 2017
ÚNICO. Se ADICIONA párrafo último al artículo 144, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue ………
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 27 de mayo de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 237; ADICIONA el artículo 240 Bis; y DEROGA el artículo 238, de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue ………
TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 19 de Julio de 2017
ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA los artículos, 36 en su párrafo segundo, 46 en su párrafo primero, 80 en su párrafo primero, 131, 132 en su párrafo primero, 133, 135 en su párrafo noveno, 136 en sus fracciones, I, y II, 137 en sus fracciones I a III, 138, 141, 145 en su párrafo primero, 147 en sus párrafos, segundo, y cuarto, 148 en sus fracciones I a III, 151 en su párrafo segundo, 153 en su párrafo último, 155 en su párrafo segundo, 157 en su párrafo segundo, 159 en su párrafo segundo, 160 en su párrafo segundo, 161, 162 en su párrafo antepenúltimo, 165 en sus párrafos, segundo, y tercero, 166, 167 en su párrafo segundo, 168 en su párrafo antepenúltimo, 169 en su párrafo segundo, 170 en su párrafo tercero, 171 en su párrafo segundo, 174, 175, 178 en su párrafo segundo, 179 en su párrafo segundo, 180 en su párrafo segundo, 181 en su párrafo segundo, 182 en su párrafo primero, 183, 184 en su párrafo segundo, 185 en su párrafo segundo, 186 en su párrafo penúltimo, 187, 188 en su párrafo segundo, 191, 192, 193, 194, 195 en su fracción IV, 197 en su párrafo primero, 199 en su párrafo último, 200 en su párrafo segundo, 201 en sus párrafos, segundo, y tercero, 202 en su párrafo último, 204 en su párrafo segundo, 205 en su párrafo segundo, 208 en su párrafo primero, 209 en su párrafo primero, 210 en su párrafo último, 215 en sus fracciones I a V, 216, 217, 218 en su fracción IV, 219, 221, 224 en sus fracciones, I a V, y párrafo último, 225 en sus párrafos, segundo, y tercero, 227 en sus párrafos, penúltimo, y último, 228, 229 en su párrafo último, 230 en sus párrafos, primero, y segundo, 232 en sus fracciones I a V, y párrafo último, 233 en sus párrafos, segundo, y tercero, 234, 235, 236, 237 en su párrafo segundo, 238, 240, 241, 242 en su párrafo último, 243, 248 en su párrafo penúltimo, 250 en su párrafo segundo, 252 en su párrafo último, 254 en su párrafo segundo, 256, 257, 258 en su párrafo último, 259 en su párrafo último, 260 en su párrafo último, 262 en su párrafo primero, 263 en su párrafo último, 264 en su párrafo último, 266, 268 en su párrafo segundo, 269, 270 en su párrafo segundo, 271, 272 en su párrafo segundo, 273 en su párrafo segundo, 274 en su párrafo segundo, 275 en su párrafo segundo, 276 en su párrafo segundo, 277 en su párrafo segundo, 278 en su párrafo segundo, 279 en su párrafo segundo, 280 en su párrafo último, 281, 282 en sus párrafos, primero, y segundo, 284 sus párrafos, penúltimo, y último, 285 en su párrafo segundo, 287 en su párrafo penúltimo, 288 en su párrafo segundo, 291 en su párrafo segundo, 293 en sus párrafos, primero y tercero, 294 en sus párrafos, primero, y penúltimo, 295 en su párrafo primero, 296, 297 en su párrafo primero, 298 en su párrafo primero, 299 en su párrafo primero, 300, 301, 302 en su párrafo primero, 303 en su párrafo primero, 304 en su párrafo primero, 305 en su párrafo primero, 306 en su párrafo primero, 307 en su párrafo primero, 308 en su párrafo primero, 317 en su párrafo segundo, 322 en sus fracciones I a III, 324, 325 en su párrafo segundo, 326 en sus párrafos, segundo, y tercero, 328 en su párrafo segundo, 329 en su párrafo segundo, 336 en su párrafo segundo, 337 en su párrafo segundo, 339 en sus fracciones I a III, 341 en sus fracciones, II, y III, 342 en su párrafo último, 343 en su párrafo penúltimo, 344 en su párrafo último, 345 en su párrafo tercero, 346, 347 en su párrafo primero, 348 en su párrafo segundo, 349, 350 en su párrafo último, 351 en su párrafo segundo, 352 en su párrafo segundo, 353, 354, 355, 356, 357 en su párrafo último, 358, 359 en sus párrafos, primero, y segundo, 360 Bis en su párrafo antepenúltimo, 360 Ter en su párrafo primero, 361 en su párrafo último, 369 en su párrafo último, 370 en su párrafo último, 371 en su párrafo último, 372 en su párrafo último, 373 en su párrafo último, 374 en su párrafo segundo, y 375 en su párrafo segundo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 12 de Septiembre de 2017
ARTÍCULO SEGUNDO. Se DEROGA de la Parte General en el Título Quinto su capítulo VIII y los artículos, 91 a 94 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 10 de Octubre de 2017
ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 204 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Octubre de 2017
La SCJN declaró invalidez del artículo 277, párrafo primero del Código Penal del Estado de S.L.P. mediante sentencia de la Acción de Inconstitucional 147/2017 de la SCJN, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2021 y el Diario Oficial de la Federación 30 de abril de 2021.
ÚNICO. Se REFORMA, en el Título Décimo Segundo la denominación del Capítulo V, “Delitos Cometidos Contra Servidores Público s o Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus Funciones”, y el artículo 277 en su párrafo primero ; y DEROGA del mismo artículo 277 los párrafos, segundo, y tercero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí , para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
El 21 de Octubre de 2017
ARTÍCULO PRIMERO. Se ADICIONA párrafo último a los artículos, 128, y 135, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
El 28 de Octubre de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 308 en sus fracciones, V, y VI; y ADICIONA al mismo artículo 308 la fracción VII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 30 de Noviembre de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 187, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 31 de Diciembre de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 324, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 31 de Diciembre de 2017
ÚNICO. Se REFORMA el inciso a) de la fracción I del artículo 95, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 31 de Diciembre de 2017
ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 191, 197 en su párrafo primero, y en su fracción I, 295 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, II, III, XV, y XVI, 298 en su párrafo primero, y 301; y ADICIONA al artículo 295 las fracciones, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Febrero de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA párrafo segundo al artículo 178 Bis, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Febrero de 2018 La SCJN declaró invalidez de artículo 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158,158 BIS Y 158 TER del Código Penal del Estado de S.L.P. mediante sentencias de la Acción de Inconstitucionalidad 36/2018 y su acumulada 39/2018 de la SCJN, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2021 y el Diario Oficial de la Federación 9 de abril de 2021
ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 157, y 158; y ADICIONA los artículos, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158 BIS, y 158 TER , de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Febrero de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 168 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 20 de Febrero de 2018
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 305 en sus fracciones, V, y VI; y ADICIONA al mismo artículo 305 las fracciones, VII, y VIII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Abril de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA párrafo último al artículo 318, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 3 de Mayo de 2018
Relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 51/2018 La SCJN declaró invalidez de: del artículo 357, fracción II y párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y, en vía de consecuencia, la de los artículos 143, fracción I, en la porción normativa: “o, que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código” , del referido código, y 72, fracción X, en su porción normativa “o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí”, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante Decreto 949, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 72, fracción X Bis, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, adicionada mediante Decreto 984, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 5 de marzo de 2020 y en el Periódico Oficial del Estado el 12 de marzo de 2020. Relacionado con la Circular 4 del 22 de enero de 2020 y Oficio Circular 935 de 29 de enero de 2020. Semanario Judicial de la Federación de la SCJ registro digital 29427 Decreto 697 publicado en el Periódico Oficial del Estado del 25-06-2020
PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 143 en su fracción I, y 357, del Código Penal del Estado del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de Mayo de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA en la Parte Especial en su Título Cuarto de un capítulo, éste como V, con el artículo 187 BIS, por lo que actuales capítulos, V, y el erróneamente identificado como IV, pasan a ser ahora capítulo, VI, y VII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 7 de Junio de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA en la Parte Especial en el Título Décimo Cuarto el capítulo IV “Quebrantamiento de Medida Cautelar, o de Sanción” y los artículos, 293 BIS, y 293 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 22 de Junio de 2018
ÚNICO. Se ADICIONA párrafo al artículo 205, éste como tercero, por lo que actuales tercero a noveno, pasan a ser párrafos cuarto a décimo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 22 de Junio de 2018
La SCJN declaró invalidez de artículo 202 párrafo último en su porción normativa del Código Penal del Estado, mediante sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2018 de la SCJN, publicada en el Diario Oficial de la Federación 3-5-2021 y Periódico Oficial del Estado 26 de abril de 2021.
ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 202 en su fracción I, y en su párrafo último, y 203, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 12 de Julio de 2018 DECRETO 1011
ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 237, 239, 241, y 242 en sus fracciones IV, y V, y en su párrafo último; y ADICIONA al artículo 242 las fracciones VI, y VII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 24 de Julio de 2018 DECRETO 1019
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 202 en su fracción I, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 27 de Julio de 2018 DECRETO 1034
PRIMERO. Se ADICIONA párrafo último al artículo 205, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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TRANSITORIOS
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 20 de Agosto de 2018 DECRETO 1045
QUINTO. Se REFORMA los artículos, 13 en su párrafo segundo, 40 en su párrafo segundo, 43 en su párrafo tercero, 44 en su párrafo segundo, 45 en su párrafo segundo, 46 en sus párrafos, antepenúltimo, y penúltimo, 49 en su párrafo segundo, y 51 en sus párrafos, segundo, y cuarto; y ADICIONA a los artículos, 59 el párrafo sexto, y 61 el párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
. . . TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá armonizar los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
El 27 de Diciembre de 2018 DECRETO 0022
ÚNICO. Se ADICIONA de la Parte Especial al Título Octavo un capítulo, éste como IX denominado “Insolvencia Fraudulenta”, y el artículo 242 Bis, por lo que actual IX pasa a ser artículo 218 la fracción XVIII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
62°. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 25 de Noviembre de 2021
SENTENCIA dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 290/2020
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2021
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones de la I a la X, y párrafo último, 367, 369, párrafo último, 370, 371, párrafos primero, fracciones XII y de la XV a la XIX y último; 372, párrafos primero, fracciones de la II a la VII, y último, 374, 375 y 376, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados, adicionados y derogado, respectivamente, mediante el Decreto 0784, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de octubre de dos mil veinte, en los términos del considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la de los artículos 366, párrafo primero, 369, párrafo primero, fracciones de la I a la V, 371, fracciones de la I a la XI, XIII y XIV y 372, fracción I , del ordenamiento legal invocado, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta determinación. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando sexto de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
63°. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado El 18 de febrero de 2022.
SENTENCIA dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 208/2020
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2022.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 187, párrafo primero, en su porción normativa “y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización”, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0659, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veinte y, por extensión, la de su párrafo tercero, en su porción normativa “y la sanción pecuniaria”, la cual surtirá sus efectos retroactivos al quince de abril de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El 03 de marzo de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 317 en sus fracciones, I a IV del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 24 de marzo de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 187 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 18 de mayo de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 142 BIS en sus párrafos, primero, y cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 18 de mayo de 2022
SEGUNDO. Se reforma el artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
…
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 15 de julio de 2022
SEGUNDO. Se reforma los artículos, 305 en su párrafo último, y 310 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
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PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 17 de agosto de 2022
SENTENCIA dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 306/2020
Publicada en el Periódico Oficial del Estado 17 de agosto de 2022
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el Decreto 0 812, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, por extensión, la del Capítulo I Bis, denominado “De la Comercialización de Réplica de Armas”, del título décimo cuarto del citado ordenamiento, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de San Luis, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El 09 de septiembre de 2022
ÚNICO. Se adiciona al artículo 160 el párrafo quinto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 14 de octubre de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 153 en su fracción I; y adiciona al mismo artículo 153 el párrafo quinto, para quedar como sigue
…
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 14 de octubre de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo , 159 en su párrafo primero, y 160 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 14 de octubre de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 135 en su párrafo noveno del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El 14 de octubre de 2022
ÚNICO. Se reforma el artículo 218 en su fracción XII, y en su párrafo penúltimo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículos Acción de Inconstitucionalidad Normatividad relacionada Periódico Oficial del Estado Diario Oficial de la Federación Registro Digital Semanario Judicial de la Federación de la SCJN Relacionado con la Circular 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER 36/2018 y Código Penal del Estado 15 de abril de 2021 9-04-2021 En contra de los artículos 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER del Código Penal
202 61/2018 Código Penal del Estado 26 de abril de 2021 3-05-2021 Se declara la invalidez del artículo 202, párrafo último, en su porción normativa “suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses” , del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 983, publicado en el Periódico Oficia … 29460 5/2020 277 147/2017 Código Penal del Estado 15 de abril de 2021 30-04-2021 Se declara la invalidez del artículo 277, párrafo primero , del Código Penal del Estado de San Luis Potosí , reformado mediante Decreto 726, publicado en el Periódico Oficial “Plan de San Luis” de dicha entidad federativa el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
357, 143 Código Penal del Estado y a la Ley de Tránsito del Estado 12 de marzo de 2020 05-03-2020 Se declara la invalidez del artículo 357, fracción II y párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y, en vía de consecuencia, la de los artículos 143, fracción I, en la porción normativa: “o, que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código” , del referido código, y 72, fracción X, en su porción normativa “o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí” , de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante Decreto 949, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. … 29427 4/2020 y oficio circular Decreto 25 de junio de Relacionado con la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 51/2018 de la SCJN, publicada en el
Artículos Acción de Inconstitucionalidad Normatividad relacionada Periódico Oficial del Estado Diario Oficial de la Federación Registro Digital Semanario Judicial de la Federación de la SCJN Relacionado con la Circular 697 2020 DOF 05 -03-2020 y P.O.E. 12 de marzo de 2020, con el decreto 697 se adecua en consecuencia, los artículos.
PRIMERO. Se REFORMA los artículos, 143 en su fracción I, y 357, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue . . . 365, 366, 367, 369, 370, 371, 372, 374, 375, 376, 371,372 290/2020 Código Penal del Estado 25 de noviembre de 2021 05 de noviembre de 2021 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones de la I a la X, y párrafo último, 367, 369, párrafo último, 370, 371, párrafos primero, fracciones XII y de la XV a la XIX, y último, 372, párrafos primero, fracciones de la II a la VII, y último, 374, 375 y 376 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados, adicionados y derogado, respectivamente, mediante el Decreto 0784, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de octubre de dos mil veinte , en los términos del considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la de los artículos 366, párrafo primero, 369, párrafo primero, fracciones de la I a la V, 371, fracciones de la I a la XI, XIII y XIV, y 372, fracción I, del ordenamiento legal invoca do, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta determinación. TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando sexto de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Artículos Acción de Inconstitucionalidad Normatividad relacionada Periódico Oficial del Estado Diario Oficial de la Federación Registro Digital Semanario Judicial de la Federación de la SCJN Relacionado con la Circular Código Penal del Estado 18 de febrero de 16 de febrero de PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 187, párrafo primero, en su porción normativa “y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización”, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0659, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de abril de dos mil veinte y, por extensión, la de su párrafo tercero, en su porción normativa “y la sanción pecuniaria”, la cual surtirá sus efectos retroactivos al quince de abril de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión. TERCER O. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Y Decreto 24 de marzo de
ÚNICO. Se reforma el artículo 187 en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
287 Bis 306/2020 Código Penal del Estado 17 de agosto de 05 de septiembre de 2022 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el Decreto 0 812, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil veinte y, por extensión, la del Capítulo I Bis, denominado “De la Comercialización de Réplica de Armas”, del título décimo cuarto del citado ordenamiento, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad
Boletín de la SCJN Núm. 18 del 10 al 13 de mayo Artículos Acción de Inconstitucionalidad Normatividad relacionada Periódico Oficial del Estado Diario Oficial de la Federación Registro Digital Semanario Judicial de la Federación de la SCJN Relacionado con la Circular con los considerandos quinto y sexto de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de San Luis, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.