Artículo 100 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial