Artículo 105 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
El beneficio de la suspensión condicional de la pena no se concederá a los sentenciados por los delitos de secuestro previstos en este código. (Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial