Artículo 109 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se extinguió la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del sentenciado ante el juez de ejecución y éste resolverá lo procedente. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial