Artículo 117 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Para lograr la readaptación social de los condenados por sentencia ejecutoria a una sanción privativa de libertad, el Ejecutivo del Estado organizará y mantendrá adecuados los lugares donde aquélla deba cumplirse, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial