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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo VIII

El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por delitos en materia de feminicidio y aquellos cometidos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles. (Ref. según Dec. 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de septiembre de 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial