Artículo 15 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El delito cometido culposamente, sólo es punible en los casos específicamente previstos en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea la del delito culposo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial