Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo II

E . A todo sentenciado por cualquiera de los delitos de secuestro previstos en este código que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial