Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Comete el delito de cobranza ilegítima, el que con el propósito de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, o se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación ya sea escrita o verbal, utilizando medios telefónicos, electrónicos o computacionales de comunicación, aun cuando sean efectuados por medio de grabaciones o textos.

A quien cometa este delito se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Este delito de perseguirá por querella de parte.

(Adicionado, según Decreto No. 191, publicado en el P.O. No. 152 de 15 de diciembre del 2014).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial