Artículo 189 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. ( Adic. Según Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del 2021).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial