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Artículo 204 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:

I. Acometiendo a la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

II. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

III. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV. En contra de una oficina recaudatoria u otra en que se conserven caudales, o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten, o en local comercial abierto al público;

V. Recayendo en expedientes o documentos, con la afectación de alguna función o servicios públicos; (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

VI. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad; (Ref. según Dec. No. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).

VII. Recayendo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje; (Ref. Según Dec. No. 188, publicado en el P.O. No. 151 del 18 de diciembre del 2015).

VIII. Recayendo sobre vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales, destinados al canje de bienes y servicios; (Ref. Según Dec. No. 317, publicado en el P.O. No. 154 del 25 de diciembre del 2015).

IX. Recayendo sobre bienes muebles de cualquier institución educativa pública, o privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

X. Respecto de bienes, productos, frutos cosechados o por cosechar, semillas, materiales, equipo, maquinaria, implementos, insumos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola; o (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

XI. Respecto de camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial