Artículo 239 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo XII
Si el juzgador los creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos mencionados en este Título, podrá imponer al delincuente suspensión de tres meses a cinco años, para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concursos o quiebras, asesor, representante de ausentes o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.
SECCIÓN SEGUNDA DELITOS CONTRA LA FAMILIA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial