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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

C. El delito de violencia familiar se perseguirá por querella; y de oficio, en los siguientes supuestos:

I. La víctima sea persona adulta mayor, menor de edad o incapaz; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

II. La víctima sea una mujer; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

IV. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

V. Existan datos de prueba que establezcan conductas previas de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

VI. La víctima haya sido expuesta en lugar público. (Adic. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

(Ref. Según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial