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Artículo 242 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de tres a seis años y de cincuenta a doscientos días multa. (Ref. Por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).

Cuando la sustracción de un menor o un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, lo cometa un familiar que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, se le impondrá de uno a tres años de prisión. (Ref. Por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los seis días siguientes a la consumación del delito se le aplicará hasta una tercera parte de las penas señaladas en los párrafos anteriores, según sea el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial