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Artículo 244 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Se aplicará prisión de uno a seis años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;

II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

V. Dolosamente sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria; o

VIII. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial