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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Se aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez días multa, al que ataque a otro de tal manera que, en razón del medio empleado, del arma, la fuerza o destreza de la persona o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. (R ef. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial