Artículo 27 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio, o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial