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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio, o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial