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Artículo 274 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad en cantinas, tabernas, establecimientos que cuenten con máquinas de juegos de azar cuyo resultado es la obtención inmediata de un premio en numerario, o cualquier otro centro de vicio, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de doscientos a quinientos días multa, y además, se sancionará con cierre definitivo del establecimiento. (Ref. según Dec. 336, publicado en el P.O. No. 74 del 22 de junio del 2009).

A los padres o tutores que acepten que los menores sujetos a su patria potestad, custodia o tutela, se empleen en los referidos establecimientos, se les impondrá prisión de seis meses a dos años y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por cinco años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido.

Para los efectos de este precepto, se considerará que es empleado, el menor de edad que preste sus servicios por un salario, o cualquier otra prestación.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial