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Leyes Descargar AYA

Artículo 281 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y de cien a quinientos días multa, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud, cuando:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o

III. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial