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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento ochenta días de multa al servidor público que autorice indebidamente o permita la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, el Asentamiento Humano o construcción en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento entorno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o de protección en derechos de vía, o que no acate el área urbanizable.

(Adic. Según Dec. 822 de 30 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial