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Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

A. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:

I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos; y

II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.

Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial