Artículo 325 BIS Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo X
A quien promueva, induzca o se beneficie de la ocupación irregular de áreas, predios, polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento entorno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal, de protección en derechos de vía o que no acaten el área urbanizable se le impondrá prisión de uno a ocho años y de cien a mil días de multa.
(Adic. Según Dec. 822 de 30 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial