Artículo 345 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial