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Artículo 358 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II. Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV. Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura;

V. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII. Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

VIII. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

IX. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;

X. Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI. Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

XII. Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;

XIII. Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XIV. Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XV. Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XVI. Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XVII. Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato; (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XVIII. Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XIX. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto. (Adic. por Decreto número 504, de 2 7 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial