Artículo 366 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de manejo especial que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial