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Artículo 376 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y el equivalente en multa de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización, a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

l. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, de éste hacia el exterior del mismo o a la inversa, recursos, valores, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; y

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, valores, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial