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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido;

II. Las personas que dependan económicamente de él;

III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;

IV. Sus ascendientes; o

V. Sus herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial