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Leyes Descargar AYA

Artículo 97 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo VIII

Tratándose de multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón hasta de un día multa por un día de prisión, atendiendo las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial