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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:

I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;

II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III. Al defensor de un imputado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover mas pruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y

IV. A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los imputados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su empleo y se le inhabilitará para desempeñarlo por un tiempo que no exceda de cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial