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Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

Cuando por cualquier medio se ordene causar o se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, declarado como área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades, o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes, se le aplicará de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial