Artículo 341 BIS 2 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
Cuando en los delitos previstos en este título participe algún servidor público del Estado o de los Municipios, las penas previstas se aumentarán de tres hasta cinco años de prisión y multa de quinientas hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, además, se impondrá destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial