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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IV

A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial