Artículo 233 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:
I.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
II.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII y LIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y Fracción reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
III.- A quien cometa el delito previsto en la fracción LIV, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.
Las penas a que se refieren las fracciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública. Para el caso de la fracción III, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima. Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial