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Artículo 15 Código Penal del Estado de Tlaxcala

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Omisión impropia o comisión por omisión. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 6 En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Antes

Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Ahora

Omisión impropia o comisión por omisión. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 6 En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jurídico, por: a) Aceptar efectivamente su custodia; b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza; c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela. II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

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