Artículo 173 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Al particular que leespontáneamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona,público, para que dichoeste servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 1013 DE OCTUBREDICIEMBRE DE 2022)2024) I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad económica o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente ende la Unidad zonade económicaMedida dondey se cometa el delitoActualización o no sean cuantificables, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general. La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Antes
Al particular que le ofrezca, dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito o no sean cuantificables, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general. La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Ahora
Al particular que espontáneamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que este haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad económica o el valor de la dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de noventa veces el salario mínimo diario general. La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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