Artículo 231 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Las penas previstas en los artículos 229 párrafos segundo y séptimo, 229 Bis y 231 de este Código se incrementarán en un tercio cuando los delitos de feminicidio u homicidio doloso de alguna mujer se hubiere simulado como suicidio. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)