Artículo 292 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Las penas previstas para losel delitosdelito de violación, y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.
Antes
Las penas previstas para los delitos de violación, y de abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.
Ahora
Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.
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