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Artículo 309 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en el Capítulo VII del Título Octavo de la Ley General de Salud y que se cometan en el territorio del Estado en su modalidad de narcomenudeo, con las penas, procedimientos, supuestos y parámetros establecidos en los artículos del 473 a 482 del referido ordenamiento legal federal y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial