Artículo 319 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:
I. Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 317 de este código;
II. Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas o por funcionarios o empleados que estén a su servicio, y III. Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud, administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial