Artículo 375 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 5 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, ala quequien atente en contra de la dignidad humana, ya sea por su origen étnico, onacionalidad, género, nacional,embarazo, el género, lapuerperio, edad, las discapacidades, lacondición condiciónsocial, social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, lasorientación preferencias sexuales, elsexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anularanular, restringir o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; (REFORMADA, P.O. 05 DE JUNIO DE 2026) III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso, permanencia o ascenso a un puesto, cargo o comisión, y IV. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020) Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de cualquier persona que en términos de la Ley de la materia, participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad y la multa hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS.
Antes
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso, a un puesto, cargo o comisión, y IV. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020) Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de cualquier persona que en términos de la Ley de la materia, participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad y la multa hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS.
Ahora
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien atente en contra de la dignidad humana, ya sea por su origen étnico, nacionalidad, género, embarazo, el puerperio, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que tenga por objeto anular, restringir o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; (REFORMADA, P.O. 05 DE JUNIO DE 2026) III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso, permanencia o ascenso a un puesto, cargo o comisión, y IV. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020) Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de cualquier persona que en términos de la Ley de la materia, participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad y la multa hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS.
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