Artículo 4 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material. Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen opongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial