Artículo 421 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Para los efectos del presente capítulo, la reparación del daño incluirá además:
I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, y II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial