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Leyes Descargar AYA

Artículo 429 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al funcionario partidista que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un partido político, coalición o candidato determinado en la casilla o en el lugar en donde los electores se encuentren formados;

II. Realice actos proselitistas mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla;

III. Sustraiga, destruya, altere dolosamente documentos públicos electorales;

IV. Ejerza violencia sobre los funcionarios electorales y obstaculice el desarrollo de la jornada electoral;

V. Divulgue noticias entorno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados oficiales, con objeto de alterar el orden, y VI. Impida injustificadamente la instalación de una casilla. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial