Artículo 433 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos por el tiempo que dure la sanción. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial