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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Crie o entrene a un perro, con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucré una pelea entre dos o más perros, para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, traslade, compre o venda perros, con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda boletos para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros, con conocimiento de dicha actividad;

V. Promueva o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros, en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción señalada en este artículo, se incrementará en una mitad cuando los hechos sean cometidos por servidores públicos. Incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial