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Artículo 6 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Principios de proporcionalidad y presunción de inocencia. Para la imposición de cualquier consecuencia jurídica será necesaria la existencia, al menos, de una conducta típica antijurídica y culpable, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse. Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial