Artículo 240 Bis Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
57 palabras agregadas 22 palabras quitadas
- Comete el delito de acecho toda persona que, siga,de vigile o semanera comunique persistente y reiteradamentereiterada sin consentimiento del sujeto pasivo, la vigile, monitoree,
observe, persiga, busque cercanía física, establezca o intente establecer contacto a través otrade cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona, sinla intercepte suen consentimiento
lugares que frecuente u obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva, generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra de tal forma que ocasioneocasionándole menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad de actuar o toma de decisiones.personal.
Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DO 24-12-202524-12-2025/ reformado DO 28-07-2026
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