Artículo 240 Bis Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
2 párrafos cambiaron 57 palabras agregadas 22 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Comete el delito de acecho toda persona que, siga,de vigile o semanera comunique persistente y reiteradamentereiterada sin consentimiento del sujeto pasivo, la vigile, monitoree,
observe, persiga, busque cercanía física, establezca o intente establecer contacto a través otrade cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona, sinla intercepte suen consentimiento
lugares que frecuente u obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva, generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra de tal forma que ocasioneocasionándole menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad de actuar o toma de decisiones.personal.
Antes
Comete el delito de acecho toda persona que, siga, vigile o se comunique persistente y reiteradamente a otra persona, sin su consentimiento
generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad de actuar o toma de decisiones.
Ahora
Comete el delito de acecho toda persona que, de manera persistente y reiterada sin consentimiento del sujeto pasivo, la vigile, monitoree,
observe, persiga, busque cercanía física, establezca o intente establecer contacto a través de cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona, la intercepte en lugares que frecuente u obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva, generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra ocasionándole menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad personal.
Cambio 2 · Cambió
Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DO 24-12-202524-12-2025/ reformado DO 28-07-2026
Antes
Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DO 24-12-2025
Ahora
Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DO 24-12-2025/ reformado DO 28-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.